El INAI contestó que no tiene facultades para investigar a Carlos Loret de Mola como solicitó el Presidente L ópez Obrador

Cdmx, febrero 16 de 2022.

Pedro Moreno.

Este miércoles, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dió a conocer que no cuenta con la facultades constitucionales, ni legales, para realizar las investigaciones solicitadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ante la solicitud de fecha 14 de febrero del año en curso, que el Presidente Andrés Manuel López Obrador hizo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que se lleve a cabo una investigación con el fin de hacer públicas las percepciones, bienes y el origen de la riqueza que posee el conductor de Latinus, Carlos Loret de Mola, el instituto aseguró que no posee y no cuenta con las facultades constitucionales, ni legales para realizar tales indagaciones.

Así mismo, la dependencia señalo que, para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, ”el cual debe otorgar de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa”.

Al respecto, Blanca Lilia Ibarra, Comisionada Presidenta del organismo, indicó: "El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye en su caso, requerir a distintas entidades publicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad entre otros”.

Este 16 de febrero, la dependencia de transparencia contestó a la carta enviada por el presidente el pasado día 14 del mismo mes, en cuya respuesta, Blanca Lilia Ibarra, en representación del Instituto, sugirió al Presidente de la República dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Además, la funcionaria reiteró que para qué el Instituto “este en posibilidades de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información”, es necesario que los sujetos obligados que cuentan con la información, (es decir el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y los Registros Públicos de la Propiedad, entre otros) “resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que esta tiene en conformidad con sus atribuciones legales”.

Lo anterior, en virtud de que el INAI no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.

Igualmente, la Comisionada Presidenta manifestó que respecto a su solicitud, aún cuando se hiciera la petición a “los sujetos obligados” era preciso tener en consideración lo que disponen los artículos 6° y 16 los cuales estipulan lo siguiente:

“Artículo 6°, (…) 1l. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

Mientras que el Artículo 16 dicta que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (…)”



Categorías:Nacional

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