Martín Aguilar
Para sancionar de manera más severa la falsificación, manipulación o fabricación de pruebas en procesos judiciales se presentó una iniciativa que reforma al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, ya que actualmente existen vacíos legales que permiten la impunidad de estas conductas, incluso cuando son cometidas por servidores públicos del sistema de justicia.
De acuerdo con la iniciativa, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la administración de justicia pierde legitimidad cuando se vulnera el debido proceso, particularmente a través de la introducción de pruebas falsas o alteradas que afectan el desarrollo de los juicios.
El documento señala que aunque el Código Penal contempla delitos relacionados con la falsedad documental, no existe una tipificación autónoma y específica que sancione con claridad la falsificación de pruebas en un proceso penal, ni se considera una agravante cuando la conducta es realizada por ministerios públicos, jueces, policías de investigación o defensores públicos.
La iniciativa propone reformar el artículo 353 del Código Penal mexiquense para separar las conductas activas y omisivas que afectan los procesos judiciales. En la nueva redacción se tipifica como delito introducir, manipular, falsificar, alterar o simular pruebas, así como incurrir en omisiones que otorguen una ventaja indebida a alguna de las partes o entorpezcan maliciosamente la justicia y se establecen sanciones de tres a ocho años de prisión, multas de 100 a 500 días, así como la destitución e inhabilitación de servidores públicos.
Un aspecto relevante de la propuesta es que, en caso de que la falsificación derive en una sentencia condenatoria contra una persona inocente, la pena se duplicará, lo que refleja la gravedad del daño irreparable que puede generar la fabricación de pruebas.
Se señaló que el propósito central de estas reformas es garantizar el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad, brindar mayor certeza jurídica a las partes procesales y blindar el sistema judicial contra actos de corrupción.
Asimismo, si la conducta es cometida por un defensor público, la sanción podría incrementarse hasta en una mitad más, debido a la responsabilidad especial de quienes tienen la obligación de garantizar la adecuada defensa de las personas procesadas.
En el ámbito administrativo, la iniciativa también plantea modificar el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con el fin de tipificar como falta grave la falsificación, alteración o simulación de pruebas en un procedimiento judicial cometida por servidores públicos.
De aprobarse, esta conducta podría sancionarse con suspensión, destitución o inhabilitación temporal o definitiva para ejercer cargos públicos, cerrando así la puerta a la impunidad cuando no se persiga penalmente.
La iniciativa será turnada a las comisiones legislativas correspondientes para su análisis y dictamen.
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