SAT PONE TRABAS

SAT OTORGA FACILIDADES PARA SALDO A FAVOR

Permite compensar cantidades a favor que los contribuyentes tengan declaradas hasta el 31 de diciembre de 2018 contra cualquier impuesto de 2019, pero no contra las retenciones a terceros.

Para disminuir el impacto de la eliminación de la “compensación universal”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una facilidad en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se trata de la regla 2.3.19., que permite compensar las cantidades a favor que los contribuyentes tengan declaradas hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que cumplan ciertas características, contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente, incluidos los de 2019.

Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) consideró que la medida no podrá mitigar los efectos en su totalidad, porque entre los candados que le puso se encuentra que los saldos a favor no se pueden compensar contra retenciones a terceros, como las que realizan los patrones a los salarios de los trabajadores o las que se hacen por pagos al extranjero.

Y es que como seguramente sabes, en diciembre de 2018 fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, con la que se eliminó la “compensación universal”, que permitía a los contribuyentes compensar los saldos de impuestos a su favor, que cumplían ciertos requisitos, contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que había realizado.

Eso significa que si el contribuyente tenía un saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) podía compensarlo con el impuesto sobre la renta (ISR), o viceversa, explicó Mario Morales López, vicepresidente fiscal del IMCP.

El especialista dijo que las compensaciones también se podían hacer contra las retenciones a terceros. Es decir, si el contribuyente tenía un saldo a favor de 100 pesos de ISR y a sus trabajadores les retuvo 50 pesos (que tendría que pagar al SAT), el contribuyente podía pagar éstos 50 pesos con la cantidad a favor que el SAT le debía.

Sin embargo, con la eliminación de la compensación universal los saldos a favor sólo se pueden compensar con impuestos del mismo tipo. Es decir, si el contribuyente tiene un saldo a favor de ISR solamente con el ISR, si tiene un saldo a favor de IVA, solamente contra IVA. Así que ya no puede hacer ese cruce y ya no puede compensar contra retenciones que haga a sus trabajadores, esas las tiene que tomar y pagarlas.



Categorías:Nacional

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