Por Rebeca María
La pérdida de un ser querido es un acontecimiento doloroso que, además, implica la realización de trámites que suelen ser complejos por la documentación e información que se requiere para concluirlos satisfactoriamente; nos referimos a cosas como la cancelación de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, cobro de seguros y, por si no fuera suficiente, también la dada de baja ante el SAT.
¡Sí! Por increíble que pueda parecer, al fallecer, una persona debe de darse de baja del padrón de contribuyentes a fin de mantenerlo actualizado y poder dar continuidad a todos los procesos que deriven de este acontecimiento.
Para la cancelación en el padrón de contribuyentes, lo primero que debe hacerse es identificar el régimen fiscal en el que estuvo tributando en vida, pues de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si se por el contrario deberá iniciarse un proceso jurídico-fiscal.
El segundo supuesto es más complejo, ya que se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas contaban con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos aún sin su presencia de forma directa, pues el bien que le da origen se sigue explotando y es ahora un tercero o terceros quienes gozarán de dichos beneficios.
Una vez identificado el supuesto aplicable, debe iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en donde se nombrará un albacea (persona encargada de presentar los avisos ante el RFC) de conformidad con el art. 27 del Código Fiscal de la Federación y, el art. 29 fracciones de la XI a la XIII de su Reglamento.
Existe la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
De conformidad al artículo 93 fracción XXII de la Ley de Renta y del art. 261 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley de Renta, están exentos del ISR para los herederos o legatarios los ingresos por salarios y asimilados; servicios personales independientes y Arrendamiento.
Para todos los demás ingresos (art. 261 fracción II, inciso b) del Reglamento de la Ley de Renta), puede aplicarse una de estas opciones: considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión para efectos de que el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento la declaración anual del ISR y cubra el impuesto que en su caso corresponda o, que los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos.
Es muy importante destacar que con el fallecimiento del contribuyente no terminan sus obligaciones fiscales, y de esta situación deben estar plenamente conscientes los herederos, pues además de recibir un incremento en su patrimonio (el cual hasta hoy está exento de impuestos), son también responsables de atender las cargas que la herencia conlleve incluidos los crédtios fiscales pendientes de pago.
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