Cdmx, marzo 31 de 2020.
Pedro Moreno.
Luego del aumento en los casos positivos de Coronavirus en la Ciudad de México, el Gobierno local emitió la “Declaratoria de Emergencia Sanitaria” que contiene medidas más drásticas para evitar la propagación de la pandemia.
El cierre de varios negocios tiene como objetivo allanar la curva de contagio que últimamente se ha incrementado considerablemente y también forma parte de la campaña “#Quédate Encasa”.
Tales disposiciones se implementarán a partir de este martes 31 de marzo hasta el 30 de abril, e implican la suspensión inmediata de las actividades consideradas no esenciales en los sectores público privado y social.
A continuación, se da a conocer la lista de las actividades que continuarán laborando no obstante la contingencia, así como de los trabajos que deben cerrar hasta nuevo aviso.
Actividades esenciales
Estas son las actividades consideradas esenciales, es decir las que deben permanecer abiertas de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria:
· Sector salud
· Farmacias
· Seguridad pública y de protección ciudadana
· Procuración e impartición de justicia
· Bancos
· Gasolineras
· Repartición de gas
· Agua potable
· Mercados de alimentos (sólo para llevar)
· Restaurantes (sólo para llevar)
· Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)
· Servicio de transporte de pasajeros y de carga
· Productos de limpieza
· Ferreterías
· Servicios de mensajería
· Telecomunicaciones
· Medios de información
· Servicios privados de emergencia
· Servicios funerarios y de inhumación
· Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales
· Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles
· Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Cabe mencionar que todos los sectores, deberán aplicar de manera obligatoria las restricciones del Gobierno Federal como, por ejemplo: no realizar reuniones o congregaciones de más de 25 personas, lavado de manos, aplicación de gel al 70 por ciento de alcohol, cubrirse al toser o estornudar, saludo a distancia, no saludar de beso ni de mano y todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y explicadas por la Secretaría de Salud.
Además, el resguardo domiciliario de manera estricta a los adultos mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas y población vulnerable.
Actividades no esenciales.
Dentro de ese rubro, las actividades y negocios que deben suspender sus labores son los siguientes:
· Centros comerciales
· Parques
· Museos
· Baños de vapor
· Gimnasios
· Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
· Cines
· Teatros
· Deportivos
· Zoológicos
· PILARES
· CENDIS
· Bares
· Centros nocturnos, discotecas y antros
· Salones de fiestas
· Eventos públicos o privados de más de 25 personas
· Todos los centros educativos en todos los niveles
En el Gobierno de la CDMX se suspenden temporalmente las actividades en:
· Dependencias
· Órganos desconcentrados
· Entidades de la administración pública
· Alcaldías.
Las personas titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública y las alcaldías de la Ciudad de México determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución cuya continuidad deberá garantizarse en la medida de lo posible.
Se exceptúan de esta disposición, a:
· Instituciones de Seguridad Ciudadana
· Sistema penitenciario
· Salud
· Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
· Bomberos
· Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel)
· Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5)
· Obras y Servicios
· Sistema de Aguas
· Alcaldías en lo relativo al suministro de agua
Cabe hacer notar que el Gobierno de la Ciudad de México, indicó que el regreso a las actividades, después del 30 de abril, será escalonado.
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