Los comprobantes que emitan las plataformas digitales no serán CFDI

Rebeca Marín

El 28 de diciembre de 2019 se publicó la Miscelánea Fiscal 2020 (RMF-2020), que incluye un título dedicado a las empresas que prestan servicios digitales. Sin embargo, este no entrará en vigor sino hasta el 1 de junio próximo.

Una de las novedades de este título es que ahora las plataformas digitales estarán obligadas a retener el IVA correspondiente.

Una de las peculiaridades de estas empresas es que muchas de ellas tienen la capacidad técnica para ofrecer servicios en México sin la necesidad de contar con un domicilio fiscal en el país, lo que tradicionalmente ha dificultado la fiscalización de sus actividades.

Sin embargo, la RMF 2020 establece que las empresas residentes en el extranjero que provean servicios digitales en México deberán emitir comprobantes de las retenciones efectuadas. Sin embargo, éstos no serán comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pero sí podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda según la legislación vigente.

Estas empresas estarán obligadas, según la regla 12.1.4. de la RMF 2020, a emitir y enviar electrónicamente el comprobante en un archivo de formato PDF. El comprobante amparará el pago de las contraprestaciones, desglosando por separado el pago del IVA.

Ahora bien, para poder deducir de impuestos estos comprobantes será necesario que el uso de estas plataformas digitales esté vinculado a tu actividad profesional. Pero ese es tema de otra nota.



Categorías:Nacional

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