Inaplicable decreto de Morena sobre propaganda gubernamental por ser contrario a la Constitución: TEJF

Cdmx, marzo 27 de 2022.

Pedro Moreno.

Esta semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votará un proyecto en el que declara que el decreto de Morena para reinterpretar la propaganda gubernamental, es inaplicable por ser contrario a la Constitución y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque está fuera de tiempos legales y porque una interpretación no deroga leyes constitucionales.

Las y los magistrados de la Sala Superior recibieron el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el que declara que este decreto es inaplicable y confirma las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral ha aplicado en contra de funcionarios públicos, por difundir propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato.

De la Mata Pizaña solicitó a la Presidencia del TEPJF hacer pública su propuesta, previo a su votación prevista, para este lunes 28 de marzo, en sesión privada.

En el proyecto también se establece que al pretender hacer una interpretación auténtica, el legislador “trasgredió los dos límites de jurisprudencia ya marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”: que sólo se trate de una aclaración e interpretación semántica ante palabras que generaran confusión, sin que esto implicara una modificación a su sentido constitucional; y que el ajuste no fuera contrario a lo que dice el texto constitucional.

Así mismo, en el documento se detalla que mediante esta interpretación, buscó hacerla vinculatoria pero, recuerda que la SCJN ya ha reconocido mediante jurisprudencia que las interpretaciones auténticas de las normas legales, no son una facultad de modificación o derogación de dichas normas legales.

“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Por lo que debe tenerse en cuenta que la prohibición general de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de arraigo constitucional".

Igualmente, el programa indica: "En el texto constitucional existe el mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de administración pública y cualquier otro ente de gobierno durante el proceso de revocación de mandato”.

De la misma manera, el Magistrado Felipe de la Mata señala que esta interpretación no puede ser contraria al artículo 105 que establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a publicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Además, explicó que “el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.

Respecto a las impugnaciones para que, basándose en este decreto, se revocaran las medidas cautelares para retirar el comunicado titulado “gobernadores y gobernadoras de la cuarta transformación”, el Magistrado De la Mata, manifestó que “sí es una instancia de propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante el proceso de revocación de mandato es un acto susceptible de medidas cautelares”.



Categorías:Nacional

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