Luis G. Sánchezcaballero Rigalt
Ahora que están próximas a terminar las precampañas y habrá (supuestamente) un periodo de no saturación de las candidatas y el candidato presidencial, seguramente quien dirige los destinos de este país en el Ejecutivo, tendrá ansias voraces por retomar temas que no han trascendido en lo legal pero que hacen ruido mediático.
Sin duda alguna, el desaparecer a los órganos constitucionales autónomos será uno de ellos, bajo el baladí argumento de que salen muy caros, vale la pena detenernos a reflexionar sobre su importancia y la realidad de que resultan incomodos para quien aspira al control absoluto de las funciones del Estado.
Desde una perspectiva de vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el Estado de derecho y la democracia son conceptos que en la teoría están estrechamente unidos pero que, en general, no están siendo una realidad en nuestras sociedades.
La democracia se define a través del concepto de institución. Una democracia es posible cuando las fuerzas políticas pueden encontrar instituciones que den una garantía razonable de que sus intereses no serán afectados de manera sumamente adversa en la competencia democrática, es decir, cuando los intereses se someten a una incertidumbre institucionalizada.
Por su parte, los fines del Estado son básicamente variables y diferentes entre uno y otro, y aun dentro del mismo ente estatal, entre una y otra épocas; en todo caso, tales fines los determina la parte dominante de la población, aun cuando haya alguna influencia de las demás; empero se pueden señalar como finalidades comunes de todo Estado, además de la de procurar su propia supervivencia mediante la satisfacción de las necesidades públicas, las de alcanzar el bien común, preservar el orden público, así como las libertades y derechos de sus habitantes, quienes a la luz de la tesis contractualista sacrifican una parte de ellos para asegurar el disfrute de los restantes; la de satisfacer las necesidades individuales de carácter general y la de atender al interés público.
Para atender la función pública se requiere precisar previamente los conceptos de poder, órgano y función estatales que aparecen contrastados una vez que la teoría clásica de la separación de poderes devino teoría moderna de separación de funciones y de órganos, entre cuyas bases figura como premisa fundamental la unidad del poder estatal, así como la indispensable relación entre los órganos en que se depositan sus funciones sustantivas, caracterizados por no convertirse en compartimentos estancos de éstas, lo que les permite participar en el ejercicio de varias de ellas y realizar, por tanto, actos de diferente contenido sustancial: legislativo, administrativo, jurisdiccional, contralor y electoral, entre otros, y a través de las relaciones entre poderes generar la voluntad única del Estado, que permite alcanzar una diáfana idea de la unidad del poder estatal.
Podemos explicar al poder estatal o público como la capacidad del Estado para imponer su voluntad con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus destinatarios -toda la población estatal-, para lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del poder público que, como señala Andrés Serra Rojas «es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se impone a todos».
El papel de las instituciones en las democracias ha sido ampliamente estudiado. Las instituciones forman parte del régimen democrático y son la forma en que opera un gobierno democrático.
Las Instituciones funcionan como contrapesos para los excesos de los gobernantes como límites que un poder tiene derecho a imponer sobre otro y derivan de la configuración de la forma de gobierno que adopta una nación.
En este tenor, los órganos constitucionales autónomos, marcan una línea en la evolución de las teorías sobre la división de poderes, en el entendido de que ahora son comprendidos como funciones del Estado.
Los órganos constitucionales autónomos en el concepto moderno de Estado pasan a formar parte de las funciones que esté tiene a su cargo.
Cuentan con la máxima jerarquización que se le puede dotar a una institución, ya que son creados a partir de un mandato constitucional, sin embargo, la autonomía con la que cuentan respecto de su función no en todos los casos es suficiente, o no se les dota de lo necesario para hacer cumplir y valer sus determinaciones en función de su encargo.
De esta forma es que, en los últimos años, ha sido posible reactivar y a la vez reinventar los sistemas democráticos, en los cuales, a través de la creación de estos organismos, ha cambiado el diseño de cómo se llevan a cabo determinadas funciones
Los órganos constitucionales autónomos tienen la posibilidad de decidir independientemente su forma de gobierno o gobernanza corporativa, definir el conjunto de materias específicas de decisión y las normas de procedimiento para validar la coerción institucional y técnica de las decisiones
Tal ha sido el impacto, que se podría asegurar que la democracia como la tenemos entendida ha cambiado, y así también, que se ha transformado la teoría de la división tripartita del poder, en una nueva y mejorada forma de entender el poder del Estado y sus diversas funciones.
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, «su misión principal, radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales».
No se oponen, sino que responden al principio de división de poderes. Con la finalidad de hacer más eficaz el funcionamiento del Estado y garantizar de una mejor manera el ejercicio de los derechos humanos, se reconfigura funciones que antes pertenecían a los poderes tradicionales.
Los órganos de control constitucional bien ejercidos en sus funciones sirven de freno al poder central, lo transparentan de su opacidad gubernamental que aún prevalece, tienden a frenar actos de corrupción que en mucho lacera a la sociedad, nuestro sistema político.
Como verán, estos organismos son de suma importancia y por su toral función de contrapesos, incomodan a quienes pretenden asumir el poder absoluto y no respetan la Constitución que juraron guardar y hacer guardar y las leyes que de ella emanen.
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