La Voz Judicial/Un juez de control garantiza los derechos humanos de los detenidos

Martín Aguilar

El Juez de Control califica de legal la detención, presenciara la formulación de la imputación, vinculó a proceso al imputado señala medidas cautelares para garantizar que se cumpla la sentencia en el caso de dictarse.

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, transmitido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso acompañados por el Director de las Revistas Cúspide y Liberal Metropolitano Lino Calderón tuvieron de invitado al magistrado y Comisionado a la presidencia del TSJCDMX, Víctor Hugo González Rodríguez.

El magistrado señaló que El Órgano Jurisdiccional de la CDMX que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, es la persona que representa el Juez de Control, porque tiene conocimientos del procedimiento penal, los principios internacionales que rigen los derechos humanos, la materia constitucional y otras Leyes relacionadas a su investidura.

Por lo tanto, es un profesional con conocimientos integrales en el procedimiento acusatorio; de él depende que no se violenten los derechos de la víctima u ofendidos ni del imputado; que toda actuación del ministerio público y del Defensor sea apegada a la legalidad, vigilando en todo momento que se cumplan los preceptos legales y que no se violenten los derechos de las partes.

Afirmó que el Juez de Control califica de legal la detención, presenciara la formulación de la imputación, vinculó a proceso al imputado señala medidas cautelares para garantizar que se cumpla la sentencia en el caso de dictarse, guiará la audiencia intermedia y dictara auto de apertura a juicio oral; resoluciones que son importantes y previas a la etapa de juicio, siendo esta última otro Juez quien conducirá el desahogo de pruebas.

González Rodríguez también comentó que la inclusión de un juez de control que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho.

Aseveró que conscientes de la realidad compleja que vive nuestro país y particularmente de la rapidez con que varían las circunstancias propicias para la realización de una diligencia de las antes mencionadas, se coincide con la preocupación de apoyar el Estado de Derecho y de manera sobresaliente el combate a la delincuencia de alto impacto.

Por lo que, sin perjuicio de la responsabilidad del Ministerio Público, se estima necesario establecer la existencia de jueces de control que se aboquen a resolver las medidas provisionales y demás diligencias que requieran control judicial, en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones, que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contengan los datos requeridos.

Dijo que otra atribución del juez de control sería conocer las impugnaciones de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal, para controlar su legalidad y en todos los casos señalados resguardar los derechos de los imputados y las víctimas u ofendidos.

González Rodríguez agregó que el juez de control tiene dos principales funciones de carácter cautelar y de cognición. Las primeras son las de vigilar que todos los actos relativos a la investigación de un hecho que reviste el carácter de delito, sean preservados de manera correcta; además de garantizar los derechos fundamentales del inculpado y de la víctima.

Las segundas versan sobre determinaciones concretas a pretensiones específicas de las partes, como el momento del dictado del auto de vinculación a proceso o bien al determinar la sentencia de un procedimiento abreviado.

Así, los jueces de control estarán fáctica y jurídicamente más cercanos a la investigación de lo tradicional, para vigilar, controlar, evaluar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación, a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos, declaró.



Categorías:Nacional

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