La Voz Judicial/Los medios alternativos son una solución de controversias en el MASC

Martín Aguilar

Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) son un eje fundamental del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Durante la trasmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, tuvieron de invitado especial es el Dr. Yaopol Pérez Amaya, Magistrado de la Séptima Sala Civil.

Pérez Amaya señaló que Los MASC son mecanismos confiables que se apegan a la equidad, la justicia y la ley. Su uso es indispensable para eficientar la justicia cotidiana, ya que dos de cada tres juicios en el país son sobre materias civiles y familiares.

Como son:

La conciliación

La mediación

El arbitraje

La negociación

Los buenos oficios

La amigable composición

La transacción

El magistrado aseveró que la reforma del artículo 17 de la Constitución federal en 2008 reconoció por primera vez como derecho humano la posibilidad de que las partes recurran a los MASC.

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias establece las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de MASC. En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Pérez Amaya afirmó que cualquier estado democrático en el que se establezca un discurso en pro hacia los derechos humanos forzosamente deberá contar con instituciones encargadas de que cada miembro de la sociedad tenga la potestad de acceder a la justicia.

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o también conocidos por sus siglas en inglés como ADR,2 surgen precisamente de la imperiosa necesidad de modernizar el sistema tradicional de justicia, con el objetivo claro de ofrecer al ciudadano una opción simple, rápida y económica de solucionar sus conflictos.

Comentó que la adecuada descripción normativa de la oralidad y los medios alternos de solución de controversias deben ser ejes fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por lo que será indispensable para eficientar la justicia cotidiana, pues dos de cada tres juicios en el país son sobre esas materias.

Agregó que millones de litigios son los que hemos tenido en espera de este Código, porque no son 5 años nada más, son más de 8 millones de familias esperando esta nueva codificación”

Aseguró que por cada 10 demandas de alimentos, vemos la inmensa mayoría de demandas de pensión sin sentencias, sin que exista acceso a la justicia, no es de extrañar que, en México, el 50 por ciento de los hogares está sostenido mayoritariamente por una mujer.”

Destacó que el presupuesto para poderes judiciales va a ser uno de los principales retos para la implementación de un código nacional en la materia, porque además se debe de reconocer la realidad de cada entidad federativa y sus poderes judiciales.

Cabe destacar que, en mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia ordenó al Congreso de la Unión emitir la legislación correspondiente como parte de la implementación de la Reforma Constitucional de septiembre de 2017 en materia de justicia cotidiana.

A razón de contextualizar en relación al tema de acceso a la justicia, se presentarán de forma sistemática los elementos básicos que la caracterizan desde el punto de vista teórico-dogmático, tomando como base el significado que la doctrina le otorga a esta institución, aseguró.



Categorías:Nacional

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