Repartidores de aplicación deberían estar inscritos en el IMSS para el 1 de julio

Rebeca Marín

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Laboral para Repartidores y Choferes de Aplicaciones, nuevo marco legal para las empresas y trabajadores que laboran como repartidores, la organización Repartidores Unidos de México informó que los mismos representantes del IMSS y de la STPS les informaron que entra en vigor a partir del 1 de julio.

Y serán los patrones quienes los tengan que dar de alta, por lo que a partir del primer día del próximo mes ya deben tener este servicio.

En el acuerdo, publicado el 24 de junio, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, así como su Anexo Único.

En el documento oficial, en el tema de la prueba piloto menciona que las presentes reglas entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. Lo cual tiene que ver con la inscripción a IMSS de estos trabajadores.

“El IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las Reglas, para que, a partir de los resultados de la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el poder legislativo para su discusión.

En el punto 11 del DOF señala que las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales consideradas trabajadoras independientes que hayan hecho uso de alguna prestación asociada a la seguridad social, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales, deberá registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales a razón de un salario mínimo general de la Ciudad de México, de forma retroactiva como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio como persona trabajadora independiente, sujeto a los tiempos de espera del artículo 83 del RACERF.

De lo contrario, se le cobrarán las prestaciones otorgadas como atención a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes.

“En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS solicitará a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) el pago por atención a no derechohabiente de las prestaciones otorgadas a la persona trabajadora de plataformas digitales o sus beneficiarios, con base en los convenios que tenga suscrito con dicho organismo público descentralizado.

Menciona que los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la LSS.

A decir de Saúl Gómez, vocero de la Repartidores Unidos de México, queda pendiente un tema que está a nada de resolverse que son los costos operativos tanto para el tema de repartidores y conductores como para el tema de plataformas.

Recordó que de acuerdo a las reglas de operación, a partir del 10 de julio todos los repartidores y conductores podrán hacer uso de sus derechos y obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las demás dependencias.

Por separado, otra de las organizaciones de repartidos, la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA), elogió la publicación de las reglas del IMSS para prueba piloto de seguridad social a trabajadores de plataformas.

Este paso marca un hito importante en la implementación de la reforma laboral para trabajadores de aplicaciones digitales.

Con el inicio de esta prueba piloto permitirá evaluar, en la práctica, los mecanismos de aseguramiento en el IMSS para repartidores, conductores y otras personas que laboran mediante plataformas digitales.



Categorías:Nacional

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