Infonavit publica reglas para afiliar a trabajadores de plataformas digitales

Este día, el Diario Oficial de la Federación publicó las reglas del programa piloto para afiliar a los conductores y repartidores de plataformas digitales en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Las empresas de plataformas tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por consiguiente, ante el Infonavit. “Es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral”.

En el DOF se indican las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales señala que las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, tienen que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable.

Expone que los patrones además de inscribir a sus trabajadores ante IMSS e Infonavit. Y presentar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de la Ley del Infonavit, cuando así corresponda.

Las reglas generales que emitió el Consejo de Administración del Infonavit, mencionan que las empresas de plataformas digitales deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5 por ciento del salario de sus trabajadores.

De lo contrario, causarán actualización y recargos en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit.

El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Este pago se realizará en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Infonavit o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.

El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Igualmente deberán permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias.

Los patrones también deberán dar aviso de los cambios de su domicilio y de denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras, siempre que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social.

El incumplimiento de tales obligaciones conlleva la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos.

El patrón también deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando éstas tuvieran la calidad de pensionados.



Categorías:Nacional

Deja un comentario

Descubre más desde EL LIBERAL METROPOLITANO

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo