Comisiones del Congreso de CDMX aprueban regular bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos

Martín Aguilar

En sesión de comisiones del Congreso de la Ciudad de México aprobaron el dictamen que tienen como objetivo armonizar y precisar la clasificación de vehículos en la Ley de Movilidad local, a fin de atender la proliferación de bicicletas eléctricas, Scooter y bicimotos, que será presentado al pleno del órgano deliberativo en el periodo extraordinario que se celebrará el viernes 15 de agosto.

La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso local, avaló el dictamen con modificaciones a las iniciativas por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de regulación de la micro movilidad, presentada por personas legisladoras del grupo parlamentario del PVEM, el diputado Federico Chávez Semerena (PAN) y la jefa de gobierno, Clara Marina Brugada Molina.

Con el armonizar y precisar la clasificación de vehículos, se busca cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras; como propuestas alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, que busca homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, el congresista de Morena Miguel Ángel Macedo Escartín, destacó que la incorporación al marco legal de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos, es un paso hacia una ciudad más equitativa y moderna, al responder a un desafío propio de la época, porque a pesar de las bajas emisiones que generan estos vehículos, alcanzan velocidades que no contribuyen a un entorno de seguridad vial adecuado.

Estuvieron a favor los legisladores de reformar las fracciones LIII, CIII, CIV y adicionar una fracción CIII bis al artículo 9, así como reformar la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Con los cambios al artículo 9 se incorpora una nueva definición o categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, con lo cual se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad.

La modificación de la fracción IX del artículo 12 encomienda a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para las personas peatonas, ciclistas y usuarias de movilidad personal, para garantizar la protección de su derecho a la movilidad.

Con la reforma del artículo 64 se plantea que los conductores de estos vehículos estarán obligados a contar y portar con licencia de conducir, y demás documentación obligatoria.

En su momento, la legisladora de la bancada de Movimiento Ciudadano, Patricia Urriza Arellano, expresó que su grupo parlamentario está en desacuerdo con la propuesta, porque consideran que se debe armonizar la ley local en la materia con la general, además de que la redacción produce una antinomia que afectará a la ciudadanía, por lo que se presentará ante el pleno una reserva para que en la fracción 103 del artículo 9 se aclare que los vehículos de tracción humana que superen la velocidad de 25 kilómetros por hora no sea considerados vehículos motorizados.

Afirmó que se buscará que en la fracción 104, del mismo artículo, se precise la definición de los vehículos no motorizados y, que en el artículo 64 se establezca que todas las personas conductoras de vehículos motorizados, incluidos los eléctricos, que excedan los 25 kilómetros por hora, deben portar licencia de manejo.



Categorías:Nacional

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