La Voz Judicial/Diferencias de la intervención de los peritos en el nuevo modelo de la justicia civil y familia r con el modelo anterior

Martín Aguilar

En el nuevo modelo de justicia civil y familiar en México, la intervención de los peritos es más activa, con un perito oficial para cada caso, financiado por el Estado, que acepta el cargo y elabora el dictamen en plazos específicos. Anteriormente, el peritaje se basaba más en peritos de parte, cuya designación dependía de las partes y cuyo costo lo cubría quien lo ofrecía, sin la obligación de un perito oficial.

Durante la trasmisión de la Voz Judicial conducido por Jadira Armendáriz y Lino Calderón, tuvieron de invitado al Lic. Juan Miguel Morales Monter, Juez de la Unidad en materia familiar tipo 2 No. 1, etapa preliminar juicio y ejecución

Morales Monter señaló que en el nuevo Modelo del Código Nacional se nombra un perito oficial para cada caso que requiera una prueba pericial, por lo que los honorarios del perito son pagados por el Estado, lo que beneficia a las partes que no pueden cubrir los costos.

Afirmó que, en materia familiar, la prueba pericial es más frecuente, y siempre habrá un perito oficial designado. ya que el perito debe aceptar y protestar su cargo en la audiencia preliminar, y tiene un plazo determinado para presentar su dictamen.

El juez utiliza la información del perito para obtener una opinión técnica y asesoramiento especializado para tomar decisiones informadas.

En el modelo anterior, la figura principal eran los peritos de parte, elegidos y pagados por los litigantes, ya que las partes eran las encargadas de presentar y financiar las pruebas periciales, porque sus informes de los peritos de parte tenían validez para el juez, aunque el juez los analizaba en el contexto del debate con otros elementos probatorios y el Estado intervenía menos directamente en la designación y cobertura de los peritos, asevero

Dijo que en el nuevo modelo establece una figura de perito oficial que es clave, mientras que el modelo anterior dependía más de los peritos de parte, por lo que el Estado asume la cobertura de los peritos en el nuevo modelo, a diferencia del anterior donde la carga financiera era de las partes.

En este nuevo modelo judicial también se imponen plazos y formalidades para la aceptación del cargo y la presentación del dictamen por parte del perito oficial.

Para las víctimas, los peritos son expertos que pueden apoyar su versión de los hechos, certificar las consecuencias o verificar circunstancias que apoyen su experiencia. Son vistos muchas veces como alguien que puede apoyar su verdad, frente a la controversia del Estado, aclaró

Porque el perito colabora con el juez al proporcionarle información técnica y asesoramiento especializado. De esta manera, el juez tiene acceso a los conocimientos necesarios para tomar decisiones informadas sobre cuestiones técnicas.

El magistrado aseguró, que el dictamen pericial se define como todo documento realizado por un experto (perito), el cual detalla su opinión basada en sus conocimientos profesionales, con la finalidad de poder aportar un punto de vista fundamentado para ser presentado en un juicio oral.

Dijo que el hecho objeto de la pericia debe tener relación con la causa y la pericia debe ser útil para probar ese hecho controvertido, como también otros casos que tengan características similares. Esto significa que el dictamen debe ser conducente, pertinente y significativo.

Agregó que, en el nuevo sistema penal acusatorio, el perito es un experto con conocimientos especiales en ciencia, arte o técnica que aporta un dictamen o análisis sobre hechos relevantes para el proceso. Su función es proporcionar elementos de prueba técnicos e independientes para que el juez pueda tomar una resolución justa, participando desde la investigación con un informe escrito hasta el juicio oral, donde declara como testigo experto.

Morales Monter finalizó diciendo que para ser perito se requiere acreditación y conocimientos específicos, y puede ser propuesto por la fiscalía o la defensa, con conocimientos especializados en un área determinada, porque su función es analizar, evaluar y emitir una opinión fundada sobre hechos o indicios que requieren de saberes técnicos o científicos, siendo que actúa como un "tercero" objetivo, ya que no es parte en el litigio, sino n experto que ayuda a la impartición de justicia.



Categorías:Nacional

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