Martín Aguilar
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó criterios del Instituto Nacional Electoral (INE) en cuanto a la asignación de consejeros del instituto electoral de Sinaloa.
El ponente, Reyes Rodríguez, proponía ordenar al INE garantizar a las personas de la diversidad sexual una participación en condiciones de igualdad.
Para la integración del organismo público local de Sinaloa, el consejo general del INE designó a dos mujeres y dejó una vacante, al no conseguir mayoría calificada para la tercera.
La persona denunciante, registrada desde el inicio del proceso como no binaria, advirtió la existencia de discriminación en razón de género, al no haber sido designada aun cuando obtuvo una alta puntuación en la evaluación.
Y si bien el magistrado ponente no detectó discriminación en el proceso, coincidió en que el INE no previó acciones afirmativas para beneficiar a grupos específicos históricamente vulnerados o en condición de desigualdad.
Sin embargo, su propuesta solo avanzó de manera parcial, para ratificar los criterios del INE, pero no avanzó la orden para el Instituto, pues sus colegas votaron parcialmente en contra.
En otro asunto abordado en la sesión de la Sala Superior, fue confirmada la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en materia de abrir la revocación de mandato de la gubernatura hasta la siguiente administración.
El PRI impugnó esa circunstancia, al señalar que aplicarla hasta 2030 es una medida regresiva e injustificada que condena a la ciudadanía a cinco años de silencio participativo y, además, genera una protección política indebida para la actual gubernatura.
La opción del tricolor fue rechazada; por tanto, la recopilación de firmas ciudadanas, para solicitar el procedimiento de revocación de mandato, no se dará para el gobierno en curso.
El magistrado presidente del TEPJF, ponente en el asunto, dijo que no había base o fundamento para instrumentar la revocación en la actual gubernatura de Baja California porque existe un impedimento constitucional, además de que la Carta Magna no impuso obligación alguna a las legislaturas locales en cuanto al periodo en que debía aplicarse por primera ocasión.
En tema aparte, el TEPJF confirmó la amonestación pública impuesta a Movimiento Ciudadano por no adecuar los plazos de precampaña en la contienda de 2024, respecto del calendario fijado por el INE.
El magistrado ponente, Felipe de la Mata, señaló que si bien los procesos de selección internos se rigen a partir de la autodeterminación de los partidos, estos deben darse dentro de los márgenes legales.
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