Comisión Nacional Antimonopolio multa a Rappi y Banorte por realizar concentración sin autorización previa

Rebeca Marín

La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) sancionó a Rappi y a Banorte con una multa total de 19.9 millones de pesos por haberse concentrado sin la autorización de esta autoridad antimonopolio.

En un comunicado, el organismo informó que el 20 de julio de 2020, las empresas sancionadas celebraron una operación mediante la cual Banorte adquirió la facultad de intervenir en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que esta operación fuera previamente analizada y autorizada por la autoridad.

Explicó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo esencial que tiene la finalidad de proteger a consumidores y empresas de potenciales condiciones anticompetitivas.

Cuando dos empresas se concentran, esa decisión puede cambiar los precios, la calidad y las opciones que encontramos todos los días al adquirir un producto o contratar un servicio y, una vez ejecutada la operación, sus efectos pueden ser difíciles de revertir.

Por esta razón, continuó, la ley exige que ciertas operaciones se notifiquen y esperen la resolución de la comisión antes de realizarse. Esta obligación no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger.

“Con esta sanción, la Comisión Nacional Antimonopolio reafirma su compromiso de hacer cumplir las normas que promueven mercados competitivos, especialmente en sectores tan relevantes para las actividades económicas como es el financiero”, apuntó.

Los agentes económicos sancionados podrán interponer las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales especializados en la materia.

En un comunicado, la Comisión dijo que cuando hay una operación de compra-venta, fusiones, o cuando una empresa toma conteo de otra, existe la obligación de notificarlo a la CNA antes de concretarlo.

Lo anterior “no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger”.

La operación entre Banorte y Rappi se hizo el 20 de julio de 2020, fecha en que las empresas sancionadas concretaron una acción por la cual Banorte intervino en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la CNA haya analizado y autorizado la operación previamente.

La Comisión dijo que “el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo esencial que tiene la finalidad de proteger a consumidores y empresas de potenciales condiciones anticompetitivas. Cuando dos empresas se concentran, esa decisión puede cambiar los precios, la calidad y las opciones que encontramos todos los días al adquirir un producto o contratar un servicio y, una vez ejecutada la operación, sus efectos pueden ser difíciles de revertir”.

La legislación pide que las operaciones se notifiquen previo a que se concreten para que la Comisión analice el caso y resuelva si se autorizará o no.

Para la CNA esta decisión tiene como objetivo el obligar a las empresas a que cumplan con las normas “que promueven mercados competitivos, especialmente en sectores tan relevantes para las actividades económicas como es el financiero”.



Categorías:Nacional

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