NOEL F. ALVARADO
Familiares de trabajadores que han fallecido y que han resultado lesionados en accidentes en las obras de la Empresa Mota Engil México, denuncian que no han sido indemnizados. Debido a ello, lanzan un llamado a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum a fin de que se investigue, se apliquen las sanciones a quienes resulten responsables y los indemnicen.
De acuerdo a la versión de familiares de las víctimas, extrabajadores incluso personal activo de la Empresa Mota Engil, así como personal de sus subcontratadas, quienes pidieron el anonimato por temor a las represalias indican que es por falta de conocimiento de las normas mexicanas que establecen las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Aseguran que “no hay un control de seguridad industrial en las diferentes obras, lo que ocasiona accidentes que llegan desde la perdida de extremidades, lesiones de por vida, incluso la muerte, eso aunado a los servicios médicos que cuenta la empresa Mota Engil, que resultan insuficientes”.
La ley general del trabajo establece las obligaciones de los patrones en su artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: Nombre y domicilio de la empresa; Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
La ley establece que cuando se tengan más de 100 trabajadores debe contar con una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
“Situación que en las diferentes obras de Mota Engil México no tiene la atención para una urgencia médica dando con ello el alto índice de heridos y muertes de trabajadores, de manera importante se señala que Mota Engil tiene mas de 300 trabajadores en sus obras y debería estar sujeto en lo establecido en la fracción III del artículo 504 de la ley general del trabajo debería contar con un hospital para atender urgencias médicas”, aseguran familiares de las personas que han resultado heridas y muertas en accidentes.
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