Rebeca Marín
La huelga en el Monte de Piedad está próxima a cumplir 11 meses de paro laboral, y ante la incertidumbre por parte de trabajadores y clientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso mientras se mantienen cerradas más de 300 sucursales en México.
El organismo federal decidió ejercer su facultad de atracción sobre el amparo en revisión 33/2026, relacionado con la declaratoria de inexistencia del movimiento laboral. En este sentido, el análisis de la Corte puede establecer criterios relevantes sobre el derecho de huelga, el cumplimiento de los estatutos sindicales, el debido proceso y la seguridad jurídica de los trabajadores.
Sin embargo, hay un punto que conviene aclarar desde el principio, y es que la SCJN haya atraído el expediente no significa que las sucursales vayan a reabrir de inmediato ni que los trabajadores tengan que regresar automáticamente a sus puestos.
Todo comenzó cuando la Suprema Corte aprobó por ocho votos contra uno ejercer su facultad de atracción sobre el amparo en revisión 33/2026, promovido por el Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad.
La propuesta fue presentada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. La única integrante del Pleno que votó en contra de atraer el expediente fue la ministra Loretta Ortiz.
El expediente llegó a la Corte después de que un juez de distrito concediera un amparo a la administración de Nacional Monte de Piedad y declarara inexistente la huelga que había comenzado en octubre de 2025.
El sindicato impugnó esa determinación y el asunto avanzó hasta el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Posteriormente, el expediente fue remitido a la SCJN para que determinara si debía ejercer su facultad de atracción.
Ahora que la Corte decidió atraerlo, el máximo tribunal deberá estudiar el asunto y determinar el alcance jurídico de la declaratoria que puso en duda la existencia de la huelga.
Otro punto que es necesario aclarar es que la SCJN no intervendrá para resolver directamente todas las causas que provocaron la huelga. Por lo tanto, el organismo se concentrará en determinar la validez jurídica de la declaratoria de inexistencia de la huelga y en analizar si se cumplen los supuestos establecidos en la legislación laboral para sostener esa determinación.
Dicho análisis está relacionado con el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, el cual contempla supuestos vinculados con la inexistencia de una huelga.
E palabras más sencillas, la SCJN sólo analizará la validez del movimiento y no se trata de una negociación directa entre el sindicato y la institución prendaria.
Aunque todavía no existe una resolución definitiva de la SCJN sobre el fondo del recurso, pueden plantearse dos escenarios principales.
El primero es: si la Suprema Corte confirma la determinación judicial que consideró inexistente el movimiento, se fortalecería jurídicamente la posición de Nacional Monte de Piedad.
La institución ya ha señalado que, en ese escenario, estaría dispuesta a facilitar el regreso de los trabajadores y generar las condiciones necesarias para recuperar la operación.
Esto significaría una nueva etapa para la institución, aunque todavía tendrían que resolverse cuestiones laborales antes de que las actividades regresen a la normalidad.
Por otro lado, un segundo posible escenario es que, si la Corte revierte la determinación de inexistencia, el conflicto laboral tendría que continuar por las vías correspondientes.
En caso de que esto pasara, la disputa no quedaría resuelta de manera automática. La institución y el sindicato todavía tendrían que abordar las diferencias laborales que dieron origen al conflicto.
La propia Nacional Monte de Piedad ha reconocido que la intervención de la SCJN podría representar una vía para resolver el conflicto, pero también ha advertido que el análisis del máximo tribunal no necesariamente resolverá los problemas de fondo que originaron la suspensión de labores.
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