Hasta donde se sabe, varios diputados y ex diputados locales del Congreso de la Ciudad de México, e incluso un vicecoordinador en la Cámara de Diputados resultaron afectados y no podrían reelegirse, ni optar por ningún otro cargo de elección, si es que se aprueba la reforma Constitucional del “candado de nacionalidad” que envió la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Unión, que además de ser ociosa, es violatoria de los derechos humanos por discriminatoria, excluyente y violentar el principio de igualdad.
Lesiona también el derecho de sangre, (ius sanguinis) que, para fines prácticos, podría afectar a unos 15 millones de mexicanos que tienen doble nacionalidad. La mayoría hijos de padres mexicanos que nacieron en Estados Unidos, país que les otorga la nacionalidad de origen por nacer en su territorio. También se estima que hay poco más de 1 millón de mexicanos de nacimiento con alguna otra nacionalidad, también de nacimiento.
Todos ellos, incluidos los legisladores de la CDMX, sólo podrían optar por algún cargo de elección popular, sea reelección o no, si renuncian a la nacionalidad extranjera, lo que es una medida discriminatoria que casi criminaliza los orígenes familiares. Sumamente absurdo y contradictorio de lo que pregonan los partidos de izquierda en el mundo.
Además, no es tan sencillo renunciar a una nacionalidad de nacimiento. Hay países que no lo permiten porque lo consideran un derecho, y los derechos son irrenunciables. Por eso la pretendida reforma de Sheinbaum en casos como este consuma, sin mayor discusión, la discriminación, excluye y viola el principio de igualdad.
El vigente artículo 32 de la Constitución ya regula el acceso de las personas con doble nacionalidad a cargos de elección popular, cuya esencia protege precisamente el derecho de sangre, de nacimiento. Lo que hace es limitar a quienes por decisión propia, por voluntad, “adquirieron” otra nacionalidad además de la mexicana.
Dice dicho precepto constitucional: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento (presidente, gobernadores, alcaldes, legisladores), se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
Es bastante clara la intención del artículo, que se armoniza con el artículo 82, modificado en 1993, en el que se estableció como requisito para ser presidente ser hijo de padre o madre mexicano de nacimiento. Antes de esa enmienda, la Constitución establecía ambos padres tenían que ser mexicanos de nacimiento.
La iniciativa de Sheinbaum viene precedida de un error más de Luisa María Alcalde, “consejera jurídica” de la Presidencia, quien primero le dijo a la presidenta que no estaba regulado el tema de la doble nacionalidad y los cargos de elección popular, pero cuando se percató que sí lo establece el artículo 32, le compuso y alegó que estaba impreciso, que daba pie a la interpretación. En realidad, Alcalde no parece haber entendido la diferencia entre nacionalidad extranjera ius sanguinis, respecto de la adquirida, que se obtuvo a voluntad, a solicitud. Esa es la que limita el artículo 32.
En la Cámara de Diputados y en la de Senadores, prominentes legisladores, incluso de Morena, han alertado sobre los riesgos de aprobar esta reforma, que sí puede ser discriminatoria. Para ver si así les da miedo en Palacio, plantean los riesgos como rentabilidad electoral, a ver si se echan para atrás: cientos de miles de mexicanos que viven en la frontera y tienen doble nacionalidad se pueden volcar contra Morena en las elecciones del próximo año. Así que, en una de esas dejan que el tema se olvide. Sería lo más conveniente. Lo veremos.
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