Rebeca Marín
El Paquete Económico 2027, entregado el pasado 8 de septiembre de 2026, no propone un nuevo aumento a las tasas o cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para refrescos y bebidas saborizadas, ni crea un incremento adicional a los cigarros distinto al calendario ya aprobado.
En el caso de bebidas con azúcar, el mayor ajuste ocurrió en 2026, cuando la cuota pasó de alrededor de 1.64 a 3.08 pesos por litro, y se añadió una cuota de 1.50 pesos por litro para versiones light o con edulcorantes.
Para cigarros y tabacos labrados, sí aumenta la cuota específica por pieza, pero se trata de un incremento gradual aprobado desde las reformas del Paquete Económico 2026. La cuota pasó de 0.8516 en 2026 a 0.9197 pesos en 2027 y mantiene una trayectoria al alza en años posteriores hasta 2030.
El Paquete Económico 2027 plantea aplicar IVA de 0% a productos de gestión menstrual y, al mismo tiempo, endurecer el control fiscal sobre los llamados “otros productos que contengan nicotina” con códigos de seguridad obligatorios, aseguramiento y destrucción de mercancía irregular. La propuesta vincula ambas medidas con dos objetivos distintos: facilitar el acceso a insumos de higiene menstrual y reforzar la trazabilidad de mercancías gravadas por el IEPS.
La iniciativa propone modificar el artículo 25, fracción XIII, para fijar la tasa de cero por ciento de IVA a productos para la gestión menstrual. El texto sostuvo que la medida busca volver más accesibles esos bienes para las personas menstruantes y apoyar a mujeres en condición de vulnerabilidad.
También prevé, en la fracción XIV del mismo artículo 25, que no sea acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios, ni el pagado en importación, cuando se destinen al cumplimiento de un contrato de seguro y la indemnización consista en resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En materia recaudatoria, el documento estima 828 mil 256 millones de pesos por IEPS en 2027. De ese total, 538 mil 549.2 millones corresponderían a combustibles automotrices, mientras que 76 mil 990.0 millones provendrían de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, y 64 mil 889.5 millones de tabacos labrados y otros.
El documento recuerda que el DOF publicó el 7 de noviembre de 2025 un decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente desde el 1 de enero de 2026, para gravar la enajenación o importación de “otros productos que contengan nicotina”. La exposición señaló que en el mercado han aparecido nuevos artículos con nicotina que pueden incluir sustancias químicas nocivas.
La justificación agregó que esos productos serían una vía de la industria tabacalera para atraer y mantener el consumo entre adolescentes y jóvenes, de forma similar a lo ocurrido con cigarros de sabor o electrónicos. Por eso, la propuesta mantiene para esos bienes un tratamiento semejante al de cigarros, puros y otros tabacos labrados.
Los contribuyentes que enajenen o importen estos productos ya están sujetos a varias obligaciones formales.
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