Martín Aguilar
La dependencia económica es la situación en la que una persona no cuenta con ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas y depende del apoyo financiero de otra persona o institución.
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron como invitada a la invitada a la Mtra. María Socorro Cecilia Jiménez Vega, Jueza 3ª del Procesamiento Oral en Materia Familiar.
Jiménez Vega señaló que ocurre cuando un miembro de la familia (como hijos, parejas o padres) subsiste gracias al dinero que aporta otra persona o se usa también IMSS o ISSSTE), cobro de afores, indemnizaciones laborales o becas.
Comentó que en algunos ayuntamientos o alcaldías emiten una constancia de hechos de dependencia económica mediante información testimonial con testigos.
En el caso de alguna una institución exige una resolución judicial, se puede promover un juicio de jurisdicción voluntaria ante un juez familiar para acreditar la dependencia de forma legal
La juzgadora aseveró que un dependiente económico es una persona que no tiene ingresos propios suficientes para mantenerse y depende de los recursos financieros de otra para cubrir sus necesidades básicas de vida.
Dijo que los que pueden ser dependientes económicos, como los hijos menores de edad o hijos estudiantes, generalmente hasta una edad límite si dependen por estudios, familiares con alguna discapacidad física o psicológica que les impide ser autónomos, cónyuge o concubino que no percibe ingresos propios o son muy bajos, padres o hermanos que dependen del sustento del proveedor por falta de ingresos o edad avanzada.
La magistrada afirmó que muchas veces, registrar dependientes económicos permite acceder a deducciones o reducciones en el impuesto sobre la renta y en el ámbito legal y de seguridad social: Sirve para otorgar beneficios de salud, pensiones o seguros a los familiares directos del trabajador.
Comentó que muchas personas como los jóvenes que no se independizan o mujeres en situaciones de dependencia económica se ven obligadas a depender de familiares con ingresos suficientes para cubrir sus gastos. Esta situación, conocida como dependencia económica, puede ser más dañina de lo que parece.
Señaló que tomando como ejemplo una familia con un hijo no independizado, puede que, a pesar de las quejas de los padres, ellos mismos fomenten esta actitud. Ya sea por sobreprotección, porque ese hijo medie en conflictos familiares, o porque no están emocionalmente preparados para un “nido vacío”. Sea como sea, este mecanismo de defensa solo trae más problemas a largo plazo.
Y en el caso de la crianza, de experiencias pasadas, por circunstancias de salud, o por cualquier otro motivo, la persona puede no sentirse capaz de enfrentarse al mundo laboral, que le parece hostil y complejo, por lo que decide refugiarse mientras pueda.
Jiménez Vega dijo que lo primero que hay que hacer para salir de una situación de dependencia económica es tener voluntad de hacerlo. Ser consciente de que las relaciones entre parejas, o entre padres e hijos, son más sanas cuando cada uno es independiente a todos los niveles, incluido el financiero.
Una vez que se es consciente de esta situación, se puede empezar a buscar soluciones: formarse, buscar un nuevo empleo, emprender, buscar alternativas de ingresos pasivos, etc.
A veces muchas personas atraviesan períodos de dependencia económica debido a situaciones como estudios, cambios laborales o problemas de salud, pero pueden superarlos con planificación y esfuerzo para recuperar su independencia.
Y el dependiente económico, puede generar sus propios ingresos como buscar trabajos que no requieran experiencia previa o considera formarte en áreas con alta demanda laboral.
La magistrada agregó que para solicitar una constancia o declaración de dependencia económica se debe presentar documentos que prueben la identidad y el vínculo de manutención ante la instancia correspondiente, como una identificación oficial, actas del Registro Civil, comprobante de domicilio, comprobante de domicilio y en el caso de testigos, hay que presentar a dos personas con identificación oficial para declarar los hechos en el caso de trámites administrativos
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