La Voz Judicial/La Mediación y Facilitación en Línea

Martín Aguilar

La Mediación y Facilitación en Línea del Poder Judicial de la Ciudad de México permite resolver controversias legales de forma virtual y gratuita con el apoyo de especialistas imparciales

Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Lino Calderón, tuvieron de invitado al Dr. Enrique de Jesús Durán Sánchez, Juez 9.º Civil de Proceso Oral.

Durán Sánchez señaló que los asuntos que se pueden tratar en Mediación y Facilitación en Línea, son Materia Familiar, Materia Civil, Mercantil, Penal y Adolescentes y son procedimientos voluntarios por los cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados (en Mediación) o intervinientes (en Facilitación), buscan y construyen acuerdos mutuamente satisfactorios, mediante la asistencia de un tercero imparcial y neutral denominado mediador o facilitador, según el caso, quien facilitará a distancia y por medios electrónicos el procedimiento y son dirigidos a toda la ciudadanía de la Ciudad de México interesada en resolver una controversia legal

Dijo que los asuntos que se pueden atender en materia familiar, son las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias, si existe nombramiento de herederos y la relación no sea de violencia familiar, debido a que por ley, son asuntos de violencia familiar no son mediables.

El magistrado comentó que las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar; es decir, aquellos conflictos derivados de la celebración por escrito o verbal de un contrato, p.e: arrendamiento, comodato, compraventa de muebles o inmuebles, prestación de servicios, copropiedad, otorgamiento de un crédito, administración de un inmueble, alguna obligación pendiente de pago, desocupación de un inmueble derivado del incumplimiento de alguna obligación o terminación de la misma, reparación del daño, devolución de documentos derivado de un contrato.

Aseveró que los asuntos que se pueden atender en materia mercantil, son las que se deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondiente, como p.e: comisión mercantil, pagarés, cheques o contratos de otorgamiento de crédito, de arrendamiento o factoraje financiero por entidades financieras, reclamo en el pago de algún tipo de seguro, incumplimiento en el pago de derechos de autor.

En el caso de la Facilitación Penal y Justicia para Adolescentes, va dirigido a las personas que en una carpeta judicial tienen la calidad de víctima u ofendido (a), imputado (a) o acusado (a).

El juzgador afirmó que el objetivo del servicio es brindarles a las personas relacionadas con un conflicto de naturaleza penal o de justicia para adolescentes, la posibilidad de que participen en un mecanismo alternativo y, si así es su deseo, establezcan un acuerdo reparatorio o un plan de reparación o para que se cumpla con una sentencia condenatoria por lo que hace a la reparación del daño.

En el caso de Materia penal, son para un acuerdo reparatorio, los hechos delictuosos de querella, culposos o patrimoniales sin violencia sobre las personas, excepto la violencia familiar, también para un plan de reparación, que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido y en la etapa de ejecución de sentencias, una vez que cause ejecutoria la sentencia.

Y los asuntos que se pueden atender en materia de justicia para adolescentes son para un acuerdo reparatorio, los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento, excepto la violencia familiar, igualmente para un plan de reparación, que se haya dictado un auto de vinculación a proceso y por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido y en la etapa de ejecución de medidas de sanción, por todos los hechos señalados como delito, una vez que cause ejecutoria la sentencia.

Agregó que en Centro de Justicia Alternativa se indicará si un caso es susceptible de resolverse a través de una mediación o facilitación, a qué materia pertenece y la cita para una pre-mediación o sesión preliminar y si el el asunto se valora como mediable o procedente, participarán en una pre-mediación o sesión preliminar, donde se te explicará el procedimiento completo y los alcances del mismo.

Y si es factible se llevará a cabo la Mediación o Facilitación en línea y en caso de llegar a un acuerdo con la otra parte, quedará plasmado en un convenio o acuerdo reparatorio. En las materias civil, mercantil o familiar, el convenio tiene el efecto equivalente a una sentencia definitiva.



Categorías:Nacional

Deja un comentario

Descubre más desde EL LIBERAL METROPOLITANO

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo