Martín Aguilar
A partir del caso de una mujer zapoteca de Oaxaca, víctima de despojo, que rechazó que el proceso fuera remitido a la jurisdicción indígena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este miércoles los primeros lineamientos para determinar si un proceso penal debe ser resuelto por la justicia ordinaria o por autoridades de una comunidad indígena.
Por mayoría de seis votos, el Pleno estableció que los jueces, antes de enviar un caso penal a la jurisdicción indígena, deberán verificar que las partes pertenezcan a la misma comunidad, que el conflicto esté vinculado con ella, que existan autoridades y procedimientos propios, que las partes acepten esa vía y que haya mecanismos para reparar el daño.
Además, deberán constatar que los usos y costumbres no vulneren derechos humanos ni coloquen a mujeres, niñas, niños o adolescentes en desventaja procesal, asimetría de poder o riesgo de violencia, dijo el ministro Arístides Guerrero García al presentar su proyecto sobre el amparo en revisión 62/2026.
El conflicto comenzó en 2003, cuando una mujer zapoteca recibió la posesión de un terreno comunal en Santiago Matatlán, Oaxaca. En 2021 denunció por despojo a un hombre de su comunidad que ocupó el predio. Aunque el Comisariado la reconoció como legítima poseedora, el hombre volvió a apoderarse del terreno.
En noviembre de 2022, ya procesado, el acusado pidió llevar el caso a la justicia indígena, pero el juez lo rechazó ante la oposición de la víctima. Tras diversas solicitudes y dos amparos, el asunto llegó a la SCJN.
El criterio provocó el rechazo del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien sostuvo que no está acreditado que la justicia de Santiago Matatlán vulnere los derechos de la mujer y propuso reponer el procedimiento.
“En lo que no estoy de acuerdo es que esté demostrado en el expediente. Solamente está la voz de ella diciendo ‘no quiero sujetarme a la jurisdicción’”, señaló.
Aguilar recordó que las autoridades comunitarias reconocieron a la mujer como legítima poseedora. “No está acreditado que el sistema jurídico de Matatlán viole derechos de la mujer o la dignidad”, insistió.
Sin embargo, con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno negó el amparo al acusado.
El ministro Guerrero explicó que faltaban dos elementos para que el caso volviera a la jurisdicción indígena: la víctima se opuso a que el conflicto fuera resuelto por las autoridades comunitarias y éstas informaron que carecían de un mecanismo para garantizar la reparación integral del daño.
“La autonomía indígena y la igualdad de las mujeres pueden y deben avanzar de manera conjunta”, afirmó.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la Constitución establece límites a la jurisdicción indígena para proteger los derechos humanos.
“Coincido con estos lineamientos: la jurisdicción indígena no puede juzgar delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, pues existe mandato expreso en la Constitución de mantener en prisión preventiva a quien cometa determinados delitos que, por su gravedad, ameritan esta prisión preventiva oficiosa, ni en aquellos casos en los que la solución comunitaria no garantice perspectiva de género, dignidad de las personas, interés superior de la niñez, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o reparación efectiva del daño”, enfatizó.
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